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se reduce el tiempo en la resolución de expedientes de extranjería

La oficina de extranjería de Barcelona incorpora nuevo personal para reducir los plazos en la resolución de los expedientes de extranjería.

La Oficina de Extranjería de Barcelona reorganizará la carga de trabajo porque en las semanas próximas se incorporará nuevo personal para ayudar a instruir y resolver los expedientes de extranjería retrasados. Actualmente están tardando entre seis y siete meses en resolver las solicitudes iniciales presentadas, con los problemas que genera esta situación a los solicitantes extranjeros. Esperamos que este cambio reduzca el plazo de resolución actual y se de una respuesta en un plazo razonable.
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Acabo de llegar a España como turista

¿PUEDO SOLICITAR EN TERRITORIO ESPAÑOL UN PERMISO DE ESTANCIA POR ESTUDIOS?

Desde 2019 existe la posibilidad de realizar una solicitud de permiso de estancia por estudios una vez que as llegado al territorio español. Una persona extranjera que a llegado a España con visado de turista puede solicitar dentro del plazo de los 60 días laborable desde la fecha de su llegada al citado permiso.

Dicha solicitud se presenta ante la oficina de extranjería de la provincia del lugar de los estudios a realizar, se ha de adjuntar la acreditación de los requisitos necesarios, tales como:

– Medios económicos
– Seguro médico privado
– Antecedentes penales del país de origen
– Certificado médico del solicitante
– Aceptación y matricula en los estudios a realizar

PROYECTO DE LEY DE CIUDADANÍA PARA NIETOS Y BISNIETOS

Próximamente los nietos y bisnietos también podrán obtener la ciudadanía

La nueva regulación prevé únicamente la posibilidad de conceder la ciudadanía en 4 situaciones diferentes:

– Nietos de mujeres españolas que nacieron en España y que se casaron con ciudadanos no españoles antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.

– Hijos de quienes obtuvieron la nacionalidad española por origen (por memoria histórica, regulada por la ley 52/2017), que no pudieron convertirse en ciudadanos españoles cuando la ley entró en vigor ya que tenían más de 18 años en ese momento.

– Nietos de españoles que abandonaron el país y obtuvieron la ciudadanía del país al que se mudaron; perdiendo así la española antes de que nacieran sus hijos.

– Nietos de ciudadanos españoles que incluso pudiendo conseguir la nacionalidad, perdieron su opción ya que no expresaron el deseo de conservarlo después de convertirse en mayores de edad (18 años). Ahora sí podrán hacerlo.

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He venido a España como turista

¿Puedo aquí solicitar un Permiso de Estancia por Estudios que me autorice a vivir en España?

La respuesta es Sí

No se ha suprimido la posibilidad de solicitar un Visado de Estancia por Estudios en los Consulados de España en los países de origen pero ahora existe, además, la posibilidad de solicitar directamente el Permiso de Estancia por Estudios en territorio español si se entra como turista.

Las solicitudes de estancia por estudios se pueden presentar en la misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida extranjero. La solicitud, en estos casos, puede ser presentada personalmente por el estudiante o mediante representación. El visado, una vez concedido, debe ser recogido, en cualquier caso, de forma personal por el estudiante en el plazo de dos meses desde su notificación.

En estos supuestos, el procedimiento seguirá los trámites administrativos que hasta este momento se venían desarrollando. Las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno deberán resolver sobre la autorización de estancia por estudios una vez sean requeridas, electrónicamente, por la oficina consular, previa verificación del requisito del artículo 38.2 así como del informe policial y el informe de la Gerencia de Justicia sobre antecedentes penales al que se refiere el artículo 39.3 del Reglamento.

Si nos encontramos en territorio español:

Procedimiento iniciado ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno

a) Por el estudiante

Las solicitudes de estancia por estudios se pueden presentar en las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, en los supuestos englobados en el artículo 33.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000 y del 37.1.a) del Reglamento, con independencia del tipo de estudio que se vaya a cursar.

Las solicitudes deben presentarse por el estudiante, personalmente o mediante representación, o a través de los medios electrónicos que se habiliten.

Con la solicitud se deberá acompañar la documentación acreditativa de los requisitos previstos en el artículo 38 del Reglamento así como prueba de que el estudiante se encuentra regularmente en el territorio español y de que la presentación de la solicitud se efectúa con una antelación mínima de un mes a la fecha de expiración de su situación. En caso de que no se respete este plazo, la autoridad competente inadmitirá a trámite esta solicitud al concurrir el supuesto de inadmisión previsto en la Disposición adicional 4ª.1.b).

El hallarse regularmente exige que el nacional del tercer país sea titular de una autorización válida o de un visado de larga duración o, en aquellos casos en los que no tenga ni autorización válida ni un visado de larga duración, se encuentre legalmente en su territorio (por ejemplo, con un visado de turista o, en aquellos casos en los que sea nacional de un tercer país que no esté sometido a la exigencia de visado de entrada – según lo establecido en el Reglamento UE 1.806/2018, de 14 de noviembre, por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación-, que su estancia no exceda de 90 días dentro de cualquier período de 180 días, lo que implica tener en cuenta el período de 180 días que precede a cada día de estancia.)

La solicitud se presentará ante la Delegación o Subdelegación de Gobierno en la provincia en que vaya a iniciarse los estudios. En caso de presentación electrónica, la solicitud se dirigirá a la Delegación o Subdelegación de Gobierno en dicha provincia que, en cualquier caso, será la competente para tramitar, resolver y notificar en el plazo de un mes.

El sentido del silencio, en estos casos, es negativo de conformidad con la disposición adicional decimotercera del Reglamento.

Si la solicitud se presenta por medios electrónicos, la tramitación y notificación se efectuarán por medios electrónicos, salvo que el solicitante expresamente comunique su deseo de que le sea notificada en papel.

b) Por la institución de educación superior

El Reglamento prevé la posibilidad de que la solicitud de autorizaciones de estancia por estudios sea presentadas por las instituciones de educación superior, en las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, en los supuestos englobados en el artículo 33.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000 y del 37.1.a) del Reglamento solo cuando vayan a cursarse programas de enseñanza superior.

A tales efectos, podrán presentar estas solicitudes las instituciones de enseñanza universitaria, de enseñanzas artísticas superiores, de formación profesional de grado superior, de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y de enseñanzas deportivas de grado superior, respecto a estos estudios.

La solicitud se presentará ante la Delegación o Subdelegación de Gobierno en la provincia en que vaya a iniciarse los estudios. En caso de presentación electrónica, la solicitud se dirigirá a dicha provincia que, en cualquier caso, será la competente para tramitar, resolver y notificar en el plazo de un mes.

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Motivos por los que pueden ser extinguidas las Tarjetas de Larga Duración o Larga Duración UE

Según el art. 166 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009

La extinción de la autorización de residencia de larga duración y de la autorización de residencia de larga duración-UE se producirá en los casos siguientes:

a) Cuando la autorización se haya obtenido de manera fraudulenta

b) Cuando se dicte una orden de expulsión en los casos previstos en la Ley.

c) Cuando se produzca la ausencia del territorio de la Unión Europea durante doce meses consecutivos.

Esta circunstancia no será de aplicación a los titulares de una autorización de residencia temporal y trabajo vinculados mediante una relación laboral a organizaciones no gubernamentales, fundaciones o asociaciones, inscritas en el registro general correspondiente y reconocidas oficialmente de utilidad pública como cooperantes, y que realicen para aquéllas proyectos de investigación, cooperación al desarrollo o ayuda humanitaria, llevados a cabo en el extranjero.

d) Cuando hubiera adquirido la residencia de larga duración-UE en otro Estado miembro.

e) Cuando, obtenida la autorización por la persona a quien otro Estado miembro reconoció protección internacional, las autoridades de dicho Estado hubieran resuelto el cese, finalización, denegación de la renovación o la revocación de la citada protección.